El Peligro de las Redes

El peligro de las redes más popularizado, seguramente sea el ciberbullying. En esta anterior entrada de blog podrás leer más sobre ello. En los tiempos que corren, con el uso de la tecnología y redes sociales, se puede decir que es más frecuente un acoso virtual que presencial. Por ello, es importante que se familiaricen con determinados términos y conductas que ocurren en la red, para poder prevenirlas.


Actualmente, se van creando nuevas palabras para referirnos a diferentes tipos de acoso virtual. Aquí se muestran algunas de ellas, ocurren de manera más frecuente de la que pensamos o nos gustaría.

1-El Sexting:


Este término hace referencia a sex (sexo o expresividad de la sexualidad) y texting (el acto de enviar textos o comentar fotografías). Esta palabra, también es conocida en
nuestra lengua como “sexteo” y “sextear”. Estos términos surgen debido a la integración de cámaras en ordenadores y teléfonos móviles.


De este modo, esta práctica consiste en la publicación de imágenes provocativas, eróticas y/o sexuales a través de las redes. Por lo tanto, se considera sexting a las imágenes enviadas y recibidas con contenido sexual, publicadas en redes sociales o compartidas por correo, chats o foros.


Esta nueva tendencia entre los jóvenes tiene el peligro de que estas imágenes y videos puedan ser captadas por redes pornográficas, perdiendo el derecho de imagen, sin que la juventud sea consciente de ello.


Los estudios muestran que el 48% de los adolescentes han recibido textos, mensajes o emails con contenido erótico-sexual, el 40% de los jóvenes varones y el 37% de las
jóvenes mujeres, han enviado este tipo de mensajes o fotos colgadas de sí mismas.

2- La Sextorsión:


Este término hace referencia a la extorsión o chantaje que una persona (mayor o menor de edad) realiza a otra mediante el uso de mensajes, fotos o vídeos que la propia víctima ha generado, amenazando con su publicación para obtener algún beneficio.
Esta práctica se basa en el chantaje, coacción, burla y ridiculización.
Por tanto, la sextorsión se puede realizar:

  • A menores de edad o adultos
  • Por medio de imágenes obtenidas de webcam, email, mensajería instantánea…
  • Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una relación sentimental
  • Con objeto de un abuso sexual o una explotación pornográfica para uso privado en redes pedófilas
  • Una extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción
  • De manera puntual o continuada
  • Por personas conocidas o desconocidas

3- El Grooming:


Está referido a una nueva forma de agresión sexual cibernética dirigida hacia los niños. Se entiende por grooming, cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y psicológicamente a una persona con el fin de conseguir su control a nivel emocional.
Este abuso se da:

  • En servicios de chat y mensajería instantánea
  • Para obtener imágenes de contenido erótico y extorsionar a la víctima
  • Se prepara el ambiente para poder crear un vínculo emocional y sea difícil para la
    víctima salir o protegerse en esa relación

Orientaciones para prevenir el peligro de las redes:


Estas son algunas orientaciones para que los padres tengan en cuenta a la hora de regular la actividad en Internet de sus hijos e hijas. Sería bueno que se leyeran en familia para que todos los miembros de la familia sean conocedores.

Establecer medidas de protección:

a) Derecho a conocer su actividad en Internet:


Los padres son los que pagan Internet y tienen derecho a conocer qué utilidad hacen sus hijos, por tanto, hay que consensuar unas normas de uso. Teniendo en cuenta que el móvil tiene conexión a Internet y en mayor medida si son menos de edad, es importante un control parental para minimizar riesgos.


b) Establecer horarios de uso, limitar días y duración de la conexión.
Debe haber acuerdos de uso consensuados y firmados por ambas partes para que se cumplan.


c) Transparencia en las normas y actuaciones paternas.
Ninguna conducta de supervisión debe hacerse a escondidas de los hijos e hijas. Deben de saber de antemano que sus padres pueden ver sus contactos, fotografías, páginas
web…


d) Deber de protección de riesgos.
Es necesario ofrecerles información de los riesgos que corren, cómo evitarlos y marcar las reglas de uso. Son menores y los progenitores tienen la obligación de proteger y
marcar límites. Los hogares en los que el diálogo, el consenso, los límites, el cariño y la confianza están presentes, es menos probable que el uso de Internet se convierta en abuso.


e) Instalar medidas de protección.

Instalar software de supervisión

Instalar programas de filtrado para bloquear el acceso a determinadas páginas, juegos, etc.

Permitir y fomentar que el hogar sea el principal lugar para conectarse.

Acompañarles y dedicarles tiempo cuando están conectados y tiene dudas de navegación.


f) Prevenir de identidades falsas.
Es frecuente que en internet se creen perfiles falsos para engañar o hacerse pasar por otra persona. Por ello, se tiene que insistir en no enviar fotografías ni datos personales, y no quedar con personas que no conocen. Para los adolescentes, chatear dos o tres veces con alguien, ya lo consideran como “conocido”.


g) Enseñarles a utilizar la webcam con seguridad.


h) Informar de los riesgos eróticos.
Hacerles conocedores de los términos nombrados anteriormente para que puedan reconocer esas acciones. Visionar con ellos algunos de los videos de la plataforma “Pantallas amigas” para que les resulta más fácil de entender.


i) Hacer explícita la disposición de ayuda.
Avisarles de lo importante que es hablarlo, comunicarlo y compartir lo que les pueda estar pasando.

El peligro de las redes puede que esté siempre junto a nosotros y nuestros seres queridos. Por ello, es importante crear conciencia para prevenir todo lo posible.


Paula Ponce Gómez
Psicóloga Sanitaria M-34939

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